Art. 12
Modificación del Reglamento (CE) no 1165/98
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 12
Modificación del Reglamento (CE) no 1165/98
El Reglamento (CE) no 1165/98 se modifica como sigue:
1.
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).».
2.
En el artículo 17, se añaden las letras siguientes:
«k)
el primer año de base para las series temporales de la NACE Rev. 2,
l)
para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer periodo de referencia y el periodo de referencia.».
3.
Los anexos se modifican con arreglo al anexo III del presente Reglamento.
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