Art. 16
Modificación del Reglamento (CE) no 450/2003
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 16
Modificación del Reglamento (CE) no 450/2003
El Reglamento (CE) no 450/2003 se modifica como sigue:
1.
«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto.
2.
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades que se definen en las secciones B a S de la NACE Rev. 2.
2. La inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de actividades económicas definidas por las secciones O a S de la NACE Rev. 2 se determinará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 2, teniendo en cuenta los estudios de viabilidad contemplados en el artículo 10.».
3.
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Frecuencia y datos retrospectivos
1. Los datos del ICL se elaborarán por primera vez con arreglo a la NACE Rev. 2 con respecto al primer trimestre de 2009 y, a continuación, para todos los trimestres (venciendo los trimestres el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año).
2. Los Estados miembros deberán facilitar los datos retrospectivos del periodo comprendido entre el primer trimestre de 2000 y el cuarto trimestre de 2008. Se facilitarán datos retrospectivos para cada una de las secciones B a N de la NACE Rev. 2 y para las categorías de coste laboral contempladas en el artículo 4, apartado 1.».
4.
En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los datos retrospectivos que se contemplan en el artículo 5 se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al mismo tiempo que el ICL del primer trimestre de 2009.».
5.
En el artículo 11, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la inclusión de las secciones O a S de la NACE Rev. 2 (artículo 3);».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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