Art. 11

Modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 11 Modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se modifica como sigue: 1. «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos, excepto en el anexo 1, sección 10 (Informes y estudios piloto); en el anexo 3, sección 5 (Primer año de referencia), y en el anexo 3, sección 9 (Informes y estudios piloto), en los que se mantiene la referencia a la «NACE Rev. 1». 2. En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).». 3. Los anexos se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1893:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil