Art. 11
Modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 11
Modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97
El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se modifica como sigue:
1.
«NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE Rev. 2» en todo el texto y en sus anexos, excepto en el anexo 1, sección 10 (Informes y estudios piloto); en el anexo 3, sección 5 (Primer año de referencia), y en el anexo 3, sección 9 (Informes y estudios piloto), en los que se mantiene la referencia a la «NACE Rev. 1».
2.
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).».
3.
Los anexos se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
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