Art. 9
Seguimiento y presentación de informes
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 9
Seguimiento y presentación de informes
1. Los Estados miembros controlarán el contenido de nitratos en las hortalizas que puedan contenerlos en niveles importantes, en particular en las hortalizas de hoja verde, y comunicarán los resultados a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año. La Comisión pondrá estos resultados a disposición de los Estados miembros.
2. Los Estados miembros y las partes interesadas comunicarán cada año a la Comisión los resultados de las investigaciones efectuadas, incluidos datos sobre presencia y los progresos conseguidos en relación con la aplicación de medidas preventivas para evitar la contaminación por ocratoxina A, deoxinivalenol, zearalenona, fumonisina B1 y B2, y toxinas T-2 y HT-2. La Comisión pondrá estos resultados a disposición de los Estados miembros.
3. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los resultados obtenidos en relación con las aflatoxinas, las dioxinas, los PCBs similares a las dioxinas, los PCBs no similares a las dioxinas y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, tal como se especifica en la Decisión 2006/504/CE de la Comisión (44), la Recomendación 2006/794/CE de la Comisión (45), y la Recomendación 2005/108/CE de la Comisión (46).
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