Art. 11
Medidas transitorias
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 11
Medidas transitorias
El presente Reglamento no se aplicará a los productos que se comercializaron antes de las fechas mencionadas en los apartados a) a d), de conformidad con las disposiciones aplicables en la fecha respectiva:
a)
1 de julio de 2006 por lo que respecta a los contenidos máximos para el deoxinivalenol y la zearalenona establecidos en los puntos 2.4.1, 2.4.2, 2.4.4, 2.4.5, 2.4.6, 2.4.7, 2.5.1, 2.5.3, 2.5.5 y 2.5.7 del anexo;
b)
1 de julio de 2007 en lo que se refiere a los contenidos máximos para el deoxinivalenol y la zearalenona establecidos en los puntos 2.4.3, 2.5.2, 2.5.4, 2.5.6 y 2.5.8 del anexo;
c)
1 de octubre de 2007 en cuanto a los contenidos máximos para las fumonisinas B1 y B2 establecidos en el punto 2.6 del anexo;
d)
4 de noviembre de 2006 por lo que respecta a los contenidos máximos de la suma de dioxinas y PCBs similares a las dioxinas establecidos en la sección 5 del anexo.
La carga de la prueba relativa a cuándo se comercializan los productos recaerá sobre el explotador de la empresa alimentaria.
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