Art. 8
Muestreo y análisis
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 8
Muestreo y análisis
El muestreo y el análisis para el control oficial de los contenidos máximos especificados en el anexo se efectuará de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1882/2006 (38), (CE) no 401/2006 (39) y (CE) no 1883/2006 (40) de la Comisión y las Directivas 2001/22/CE (41), 2004/16/CE (42) y 2005/10/CE (43) de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1881:oj#art-8