Art. 5
Condiciones mínimas
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 5
Condiciones mínimas
1. Las condiciones mínimas para las acciones indirectas serán las siguientes:
(a)
deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de ellas deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado;
(b)
las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.
2. A los efectos de la letra (a) del apartado 1, cuando uno de los participantes sea el CCI o una organización internacional de interés europeo o una entidad creada en virtud del Derecho comunitario, se considerará que dicho participante está establecido en un Estado miembro o país asociado distinto de cualquier Estado miembro o país asociado en el que esté establecido otro participante en la misma acción indirecta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1906:oj#art-5