Art. 5

Condiciones mínimas

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 5 Condiciones mínimas 1.   Las condiciones mínimas para las acciones indirectas serán las siguientes: (a) deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de ellas deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado; (b) las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. 2.   A los efectos de la letra (a) del apartado 1, cuando uno de los participantes sea el CCI o una organización internacional de interés europeo o una entidad creada en virtud del Derecho comunitario, se considerará que dicho participante está establecido en un Estado miembro o país asociado distinto de cualquier Estado miembro o país asociado en el que esté establecido otro participante en la misma acción indirecta.
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