Art. 4
Principios generales
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 4
Principios generales
1. Podrá participar en las acciones indirectas cualquier empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídica de otro tipo, tanto si está establecida en un Estado miembro o un país asociado como en un tercer país, a condición de que cumpla las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, incluidas, en su caso, las especificadas en virtud del artículo 12.
Sin embargo, en el caso de una acción indirecta mencionada en los artículos 5(1), 7, 8 o 9, en la que sea posible el cumplimiento de las condiciones mínimas sin la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado miembro, la participación en dicha acción indirecta deberá favorecer la consecución de los objetivos de los artículos 163 y 164 del Tratado.
2. El Centro Común de Investigación de la Comisión, en lo sucesivo denominado «el CCI», podrá participar en las acciones indirectas en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que una entidad jurídica establecida en un Estado miembro.
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