Art. 32

Costes subvencionables directos e indirectos

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 32 Costes subvencionables directos e indirectos 1.   Los costes subvencionables estarán compuestos de costes imputables directamente a la acción, en lo sucesivo denominados «costes subvencionables directos» y, en su caso, de costes no imputables directamente a la acción pero que se hayan generado en relación directa con los costes subvencionables directos imputados a la acción, en lo sucesivo denominados «costes subvencionables indirectos». 2.   El reembolso de los costes en que hayan incurrido los participantes se basará en sus costes directos e indirectos subvencionables. De acuerdo con el artículo 31, apartado 3, letra (c), cualquier participante podrá utilizar un método simplificado de cálculo de sus costes subvencionables indirectos para su persona jurídica cuando se ajuste a sus principios y prácticas habituales de gestión. Los principios que deberán seguirse a este respecto se establecerán en el modelo de acuerdo de subvención. 3.   El acuerdo de subvención podrá estipular que el reembolso de los costes subvencionables indirectos se limite a un porcentaje máximo de los costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación, especialmente en el caso de las acciones de apoyo y coordinación, y, en su caso, de las acciones de formación y desarrollo de la carrera de los investigadores. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para cubrir los costes subvencionables indirectos, los participantes podrán optar por un tipo fijo sobre el total de sus costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación o el reembolso de los costes de terceros. La Comisión establecerá los tipos fijos sobre la base de una aproximación ajustada de los costes indirectos reales de que se trate, de conformidad con el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo. 5.   Los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de enseñanza secundaria y superior y las organizaciones de investigación que no puedan determinar con certeza sus costes indirectos reales para la acción de que se trate podrán calcular sus costes indirectos de forma simplificada cuando participen en los sistemas de financiación que incluyan actividades de investigación y desarrollo tecnológico y demostración, según se establece en el artículo 33, podrán optar por un tipo fijo igual al 60 % de los costes subvencionables directos totales para las subvenciones concedidas conforme a convocatorias de propuestas que se cierren antes del 1 de enero de 2010. Con objeto de facilitar la transición hacia la plena aplicación del principio general establecido en el apartado 2, para aquellas subvenciones concedidas por convocatoria que se cierren después del 31 de diciembre de 2009, la Comisión establecerá un nivel apropiado de tipo fijo que deberá ser una aproximación de los costes indirectos reales afectados pero no inferior al 40 %. Para ello se realizará una evaluación de la participación de los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de enseñanza secundaria y superior, las organizaciones de investigación y las PYME que no puedan determinar con certeza sus costes indirectos reales para la acción de que se trate. 6.   Todos los tipos fijos se establecerán en el modelo de acuerdo de subvención.
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