Art. 34

Presentación de informes y auditoría de los costes subvencionables

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 34 Presentación de informes y auditoría de los costes subvencionables 1.   Se presentarán a la Comisión informes periódicos sobre los costes subvencionables, los intereses financieros devengados por la prefinanciación y los ingresos en relación con la acción indirecta y, en su caso, un certificado de estados contables, con arreglo al Reglamento financiero y sus normas de aplicación. La existencia de cofinanciación en relación con la acción deberá notificarse y, en su caso, certificarse al final de ésta. 2.   No obstante lo dispuesto en el Reglamento financiero y sus normas de aplicación, sólo se exigirá un certificado de estados contables cuando la cantidad total de los pagos intermedios y pagos de balance reembolsados a un participante sea igual o superior a 375 000 EUR para una acción indirecta. Sin embargo, en el caso de las acciones indirectas con una duración de menos de dos años, no se exigirá a cada participante más que un certificado de estados contables al final del proyecto. No se exigirán certificados de estados contables en el caso de las acciones indirectas reembolsadas en su totalidad mediante cantidades a tanto alzado o tipos fijos. 3.   Los organismos públicos, las organizaciones de investigación y los centros de educación secundaria y superior podrán presentar un certificado de estados contables, según lo establecido en el apartado 1, expedido por un interventor debidamente habilitado.
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