Art. 34

Informe anual

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 34 Informe anual 1.   La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución y los resultados y, en la medida de lo posible, de sus principales resultados y efectos. El informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 2.   El informe anual presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación, la participación de los socios interesados y la ejecución presupuestaria en lo tocante a compromisos y pagos por países y regiones socios y por ámbitos de cooperación. Asimismo, el informe evaluará los resultados de la ayuda sirviéndose, en la medida de lo posible, de indicadores específicos y mensurables de su papel en la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Se prestará especial atención a los sectores sociales y a los progresos realizados hacia el logro de los ODM.
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