Art. 33

Evaluación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 33 Evaluación 1.   La Comisión vigilará y revisará periódicamente sus programas, y evaluará los resultados de la ejecución de las políticas y programas geográficos y temáticos, de las políticas sectoriales, así como la eficacia de la programación, cuando proceda por miedo de evaluaciones externas e independientes, a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. Se tendrán debidamente en cuenta las propuestas de evaluaciones externas independientes formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Deberá prestarse especial atención a los sectores sociales y a los progresos realizados hacia el logro de lo sODM. 2.   La Comisión remitirá los informes de evaluación, a efectos informativos, al Parlamento Europeo y al Comité contemplado en el artículo 35. Los Estados miembros podrán solicitar que el Comité a que se refiere el artículo 35, apartado 3, examine determinadas evaluaciones específicas. Los resultados de estos informes se tendrán en cuenta en la elaboración de programas y en la asignación de recursos. 3.   La Comisión contará con la participación de todos los participantes pertinentes, incluidos los agentes no estatales y las autoridades locales, en la fase de evaluación de la ayuda comunitaria concedida en virtud del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1905:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil