Art. 24

Elegibilidad

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 24 Elegibilidad 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, podrán optar a financiación de conformidad con el presente Reglamento a fines de la ejecución de los programas anuales de acción mencionados en el artículo 22 o de las medidas especiales mencionadas en el artículo 23: a) los países y regiones socios, y sus instituciones; b) las entidades descentralizadas de los países socios, como municipios, provincias, departamentos y regiones; c) los organismos mixtos instituidos por los países y regiones socios y la Comunidad; d) las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, los organismos, servicios o misiones de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y regionales y los bancos de desarrollo, en la medida en que contribuyan a los objetivos del presente Reglamento; e) las instituciones y órganos de la Comunidad, únicamente en el marco de la ejecución de las medidas de apoyo a que se refiere el artículo 26; f) las agencias de la UE; g) las entidades u organismos siguientes de los Estados miembros, los países y regiones socios o de cualquier otro tercer Estado que cumplan las normas sobre el acceso a la ayuda exterior de la Comunidad establecidas en el artículo 31, en la medida en que contribuyan a lograr los objetivos del presente Reglamento: i) los organismos públicos o semipúblicos, las autoridades o las entidades locales y sus agrupaciones o sus asociaciones representativas, ii) las sociedades, empresas y demás organizaciones y agentes económicos privados; iii) las instituciones financieras que concedan, promuevan y financien inversiones privadas en los países y regiones socios; iv) los agentes no estatales definidos en el apartado 2; v) las personas físicas. 2.   Los agentes no estatales sin fines de lucro que operan de manera independiente y responsable y que pueden optar a apoyo financiero de conformidad con el presente Reglamento incluirán: las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones representativas de las poblaciones autóctonas, las organizaciones representativas de minorías nacionales o étnicas, las agrupaciones profesionales y grupos de iniciativas locales, las cooperativas, los sindicatos, las organizaciones representativas de los agentes económicos y sociales, las organizaciones de lucha contra la corrupción y el fraude y de fomento del buen gobierno, las organizaciones de defensa de los derechos civiles y de lucha contra la discriminación, las organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de mujeres o jóvenes, las organizaciones de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, los medios de comunicación y cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes, incluidas las fundaciones políticas independientes, que puedan contribuir a la aplicación de los objetivos del presente Reglamento.
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