Art. 26

Medidas de apoyo

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 26 Medidas de apoyo 1.   La financiación comunitaria también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la realización de sus objetivos, entre ellos, estudios, reuniones, actividades de información, sensibilización, formación y publicación, gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica necesario para la gestión del programa. Asimismo, cubrirá los gastos de apoyo administrativo efectuados en las delegaciones de la Comisión para garantizar la gestión de las operaciones financiadas en el contexto del presente Reglamento. 2.   Estas medidas de apoyo no estarán necesariamente cubiertas por programas indicativos plurianuales y podrán, por consiguiente, financiarse al margen de los documentos de estrategia, y tanto al margen de los programas indicativos plurianuales como al amparo de ellos. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por programas indicativos plurianuales conforme a lo dispuesto en el artículo 23, apartados 3 y 4.
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