Art. 15

Seguridad alimentaria

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 15 Seguridad alimentaria 1.   El objetivo del programa temático sobre la seguridad alimentaria consistirá en aumentar la seguridad alimentaria a favor de la población más pobre y más vulnerable y contribuir a lograr el ODM relativo a la pobreza y el hambre, mediante un conjunto de medidas que garanticen la coherencia, la complementariedad y la continuidad generales de las intervenciones comunitarias, incluso en el ámbito de la transición de la ayuda al desarrollo. 2.   Para lograr el objetivo a que se refiere el apartado 1 y en consonancia con el artículo 11, el programa constará de los siguientes ámbitos de actividad: a) contribuir a la provisión de bienes públicos internacionales, en particular la investigación y la innovación tecnológica impulsada por la demanda y favorable a los pobres, así como el desarrollo de capacidades, la cooperación científica y técnica y el hermanamiento sur-sur y norte-sur; b) apoyar los programas mundiales, continentales y regionales, que, en particular i) apoyen la información y la alerta rápida en el ámbito de la seguridad alimentaria; ii) apoyen la seguridad alimentaria en ámbitos específicos como la agricultura, incluidos la formulación de políticas agrícolas regionales y el acceso a la tierra, el comercio agrícola y la gestión de los recursos naturales; iii) promuevan, refuercen y completen las estrategias nacionales de seguridad alimentaria y reducción de la pobreza a corto, medio y largo plazo, y iv) apoyen la formación de redes de expertos en políticas y agentes no estatales para favorecer el programa mundial de la seguridad alimentaria; c) defender y hacer avanzar el programa de la seguridad alimentaria. La Comunidad seguirá tratando las cuestiones clave relativas a la seguridad alimentaria en el debate internacional, y promoverá la armonización, la coherencia y la equiparación de las políticas y de los modos de entrega de ayuda de los socios y donantes para el desarrollo. En particular, debe reforzarse el papel de la sociedad civil en las cuestiones relativas a la seguridad alimentaria; d) tratar la inseguridad alimentaria en las situaciones excepcionales de transición y de fragilidad del Estado, desempeñando un papel fundamental en la vinculación de la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo. El programa temático: i) apoyará las intervenciones para proteger, mantener y recuperar los activos productivos y sociales vitales para la seguridad alimentaria, para facilitar la integración económica y la rehabilitación a largo plazo y ii) apoyará la prevención y gestión de las crisis, para hacer frente a la vulnerabilidad ante las crisis y aumentar la capacidad de resistencia de la población; e) impulsar políticas, estrategias y planteamientos innovadores de seguridad alimentaria, y aumentar su potencial de reproducción y de difusión de sur a sur. Los ámbitos de intervención podrán incluir la agricultura, y dentro de ésta la reforma agraria y la política de la tierra, la gestión sostenible de los recursos naturales y el acceso a ellos, la seguridad alimentaria en relación con el desarrollo rural y local, que incluye las infraestructuras, la nutrición, la demografía y el trabajo, las migraciones, la salud y la educación. Se garantizará la coherencia y la complementariedad con otros programas comunitarios en estos ámbitos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1905:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil