Art. 17

Países ACP signatarios del Protocolo del Azúcar

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 17 Países ACP signatarios del Protocolo del Azúcar 1.   Los países ACP signatarios del Protocolo del Azúcar enumerados en el anexo III, a los que afecta la reforma del azúcar de la Comunidad se beneficiarán de un programa de medidas complementarias. La ayuda comunitaria a dichos países tendrá por objeto apoyar su proceso de adaptación a medida que hacen frente a las nuevas condiciones del mercado del azúcar derivadas de la reforma de la organización común del mercado del azúcar. La ayuda comunitaria tendrá en cuenta las estrategias de adaptación de los países y prestará atención particular a los siguientes ámbitos de cooperación: a) mejorar la competitividad del sector del azúcar y de la caña de azúcar, cuando éste sea un proceso sostenible, teniendo en cuenta la situación de los diversos participantes de la cadena; b) fomentar la diversificación económica de las zonas dependientes del azúcar; c) afrontar las repercusiones más amplias generadas por el proceso de adaptación, a ser posible, pero no exclusivamente, relacionadas con el empleo y los servicios sociales, la utilización del suelo y la rehabilitación ambiental, el sector energético, la investigación e innovación y la estabilidad macroeconómica. 2.   Atendiendo al importe a que se refiere el anexo IV, la Comisión fijará el importe máximo reservado a cada país signatario del Protocolo del Azúcar para financiar las actuaciones a que se refiere el apartado 1, en función de las necesidades de cada país, en particular en función del impacto de la reforma del sector azucarero en el país de que se trate y de la importancia del sector azucarero en la economía. Los criterios de reparto se establecerán en función de los datos de las campañas anteriores a 2004. Se formularán instrucciones adicionales sobre el reparto del importe global entre los beneficiarios mediante actuación de la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 2.
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