Art. 15 · Seguridad alimentaria

Art. 15

Seguridad alimentaria

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 15 Seguridad alimentaria 1.   El objetivo del programa temático sobre la seguridad alimentaria consistirá en aumentar la seguridad alimentaria a favor de la población más pobre y más vulnerable y contribuir a lograr el ODM relativo a la pobreza y el hambre, mediante un conjunto de medidas que garanticen la coherencia, la complementariedad y la continuidad generales de las intervenciones comunitarias, incluso en el ámbito de la transición de la ayuda al desarrollo. 2.   Para lograr el objetivo a que se refiere el apartado 1 y en consonancia con el artículo 11, el programa constará de los siguientes ámbitos de actividad: a) contribuir a la provisión de bienes públicos internacionales, en particular la investigación y la innovación tecnológica impulsada por la demanda y favorable a los pobres, así como el desarrollo de capacidades, la cooperación científica y técnica y el hermanamiento sur-sur y norte-sur; b) apoyar los programas mundiales, continentales y regionales, que, en particular i) apoyen la información y la alerta rápida en el ámbito de la seguridad alimentaria; ii) apoyen la seguridad alimentaria en ámbitos específicos como la agricultura, incluidos la formulación de políticas agrícolas regionales y el acceso a la tierra, el comercio agrícola y la gestión de los recursos naturales; iii) promuevan, refuercen y completen las estrategias nacionales de seguridad alimentaria y reducción de la pobreza a corto, medio y largo plazo, y iv) apoyen la formación de redes de expertos en políticas y agentes no estatales para favorecer el programa mundial de la seguridad alimentaria; c) defender y hacer avanzar el programa de la seguridad alimentaria. La Comunidad seguirá tratando las cuestiones clave relativas a la seguridad alimentaria en el debate internacional, y promoverá la armonización, la coherencia y la equiparación de las políticas y de los modos de entrega de ayuda de los socios y donantes para el desarrollo. En particular, debe reforzarse el papel de la sociedad civil en las cuestiones relativas a la seguridad alimentaria; d) tratar la inseguridad alimentaria en las situaciones excepcionales de transición y de fragilidad del Estado, desempeñando un papel fundamental en la vinculación de la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo. El programa temático: i) apoyará las intervenciones para proteger, mantener y recuperar los activos productivos y sociales vitales para la seguridad alimentaria, para facilitar la integración económica y la rehabilitación a largo plazo y ii) apoyará la prevención y gestión de las crisis, para hacer frente a la vulnerabilidad ante las crisis y aumentar la capacidad de resistencia de la población; e) impulsar políticas, estrategias y planteamientos innovadores de seguridad alimentaria, y aumentar su potencial de reproducción y de difusión de sur a sur. Los ámbitos de intervención podrán incluir la agricultura, y dentro de ésta la reforma agraria y la política de la tierra, la gestión sostenible de los recursos naturales y el acceso a ellos, la seguridad alimentaria en relación con el desarrollo rural y local, que incluye las infraestructuras, la nutrición, la demografía y el trabajo, las migraciones, la salud y la educación. Se garantizará la coherencia y la complementariedad con otros programas comunitarios en estos ámbitos.
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