Art. 5

Medidas transitorias

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 5 Medidas transitorias 1.   El presente Reglamento será aplicable a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor a las empresas que operan en el sector del transporte y a las empresas que se dedican a la transformación y a la comercialización de productos agrícolas si la ayuda cumple todas las condiciones establecidas en los artículos 1 y 2. Las ayudas que no cumplan esas condiciones serán evaluadas por la Comisión de acuerdo con los encuadramientos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes. 2.   Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual concedida entre el 2 de febrero de 2001 y el 30 de junio de 2007, que cumpla las condiciones de Reglamento (CE) no 69/2001, no cumple todos los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado y por lo tanto estará exenta del requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado. 3.   Al final del período de validez del presente Reglamento, cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones del presente Reglamento podrá ejecutarse válidamente durante un nuevo período de seis meses.
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