Art. 16

Modificaciones del pliego de condiciones

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 16 Modificaciones del pliego de condiciones 1.   Las solicitudes de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones se redactarán de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. 2.   Si se trata de una solicitud de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006: a) la información exigida de conformidad con el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 constará de la solicitud debidamente cumplimentada contemplada en el apartado 1 y de la declaración contemplada en el artículo 5, apartado 7, letra c), de dicho Reglamento; b) la información exigida de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (CE) no 510/2006 constará de la solicitud debidamente cumplimentada contemplada en el apartado 1 y del pliego de condiciones actualizado propuesto; c) la información que se debe publicar de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 constará del documento debidamente cumplimentado redactado de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. 3.   En el caso de las modificaciones contempladas en el artículo 9, apartado 3 o 4, del Reglamento (CE) no 510/2006 que haya aprobado la Comisión, ésta hará público el pliego de condiciones modificado. 4.   Para que una modificación se pueda considerar menor, no podrá: a) estar relacionada con las características esenciales del producto; b) alterar el vínculo; c) incluir un cambio de nombre del producto o de una parte de su nombre; d) afectar a la zona geográfica delimitada; e) suponer un aumento de las restricciones impuestas a la comercialización del producto o de sus materias primas. 5.   Si la Comisión decide aceptar una modificación del pliego de condiciones que incluya o comprenda un cambio de la información consignada en el Registro contemplado en el artículo 15 del presente Reglamento, deberá borrar los datos originales del Registro y consignar los nuevos datos en el Registro con efecto desde la entrada en vigor de la decisión. 6.   La información a la Comisión con arreglo al presente artículo se proporcionará tanto en papel como en forma electrónica. La fecha de presentación de las modificaciones a la Comisión será la fecha en que se inscriba la solicitud en el registro de correo de la Comisión.
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