Art. 14
Indicaciones y símbolos
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 14
Indicaciones y símbolos
1. Los símbolos comunitarios contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 510/2006 se reproducirán según el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento. Las indicaciones «denominación de origen protegida» e «indicación geográfica protegida» en los símbolos se podrán sustituir por los términos equivalentes en otra lengua oficial de la Comunidad conforme al modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.
2. Cuando las indicaciones o símbolos comunitarios contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 510/2006 figuren en la etiqueta del producto, figurará también la denominación registrada.
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