Art. 57

Art. 57

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 57 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 7 se aplicará a partir de 26 de julio de 2008. El artículo 8 se aplicará a partir de 26 de enero de 2009. Los artículos 30 y 31 se aplicarán a partir de 26 de julio de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1901:oj#art-57