Art. 19

Supresión del exequátur

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 19 Supresión del exequátur Un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen será reconocido y ejecutado en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.
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