Art. 17
Efectos de la presentación de un escrito de oposición
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 17
Efectos de la presentación de un escrito de oposición
1. En caso de que se presente un escrito de oposición en el plazo señalado en el artículo 16, apartado 2, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen con arreglo a las normas del proceso civil ordinario que corresponda, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.
En caso de que el demandante haya reclamado su crédito por el proceso monitorio europeo, el Derecho nacional no perjudicará en ningún caso su posición en el proceso civil ordinario ulterior.
2. A efectos del apartado 1, el traslado al proceso civil ordinario se regirá por el Derecho del Estado miembro de origen.
3. El demandante será informado de la presentación del escrito de oposición por parte del demandado y de todo traslado al proceso civil ordinario.
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