Art. 3

Definiciones

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y las siguientes: a) «zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las definidas en el Reglamento (CEE) no 3880/91; b) «Mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId; c) «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad anual de peces que puede extraerse de cada población; d) «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país.
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eli:reg:2006:1941:oj#art-3

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