Art. 3
Definiciones
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y las siguientes:
a)
«zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las definidas en el Reglamento (CEE) no 3880/91;
b)
«Mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId;
c)
«total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad anual de peces que puede extraerse de cada población;
d)
«cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país.
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