Art. 4

Límites de capturas y asignación a los Estados miembros

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 4 Límites de capturas y asignación a los Estados miembros En el anexo I del presente Reglamento se fijan los límites de capturas, se asignan estos a los Estados miembros y se establecen las condiciones adicionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 847/96.
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