Art. 5

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 5 1.   En la medida en que la Comisión confirme, con arreglo al artículo 4, que la cantidad solicitada está disponible dentro del tope cuantitativo, las autoridades nacionales expedirán una licencia de importación en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación por el importador del original del correspondiente contrato. Las autoridades nacionales de cualquier Estado miembro deberán expedir las licencias de importación con independencia de cuál sea el Estado miembro indicado como destino en el contrato, en la medida en que la Comisión haya confirmado la disponibilidad de la cantidad dentro del tope cuantitativo. 2.   Las licencias de importación deberán elaborarse con arreglo al modelo establecido en el anexo III. 3.   La validez de las licencias de importación expedidas por las autoridades nacionales será de tres meses. Si una solicitud o declaración para una licencia de importación se presenta tras el 1 de octubre de un año dado, la validez de la licencia de importación expedida con arreglo a dicha declaración o solicitud no podrá ir más allá del 31 de diciembre de ese mismo año. 4.   Las cantidades para las que se expide la licencia de importación no deberán superar la cantidad indicada en el contrato con arreglo al que se ha expedido dicha licencia. 5.   Los importadores no estarán obligados a importar la cantidad total cubierta por una licencia de importación en un solo envío. 6.   Las obligaciones y los derechos que se derivan de las licencias de importación o de sus extractos serán intransferibles. 7.   Las licencias de importación podrán expedirse por medios electrónicos siempre que las aduanas afectadas tengan acceso a la licencia de importación mediante una red informática. 8.   Los importadores deberán devolver las licencias de importación que hayan expirado a las autoridades nacionales de expedición en un plazo de diez días hábiles tras la fecha de expiración. Los importadores no podrán solicitar una nueva licencia de importación mientras quede sin importar el 85 % de la cantidad de una licencia de importación válida.
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