Art. 6

Ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 6 Ámbito de aplicación y definiciones 1.   Salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, el presente título se aplicará a: a) la ayuda concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 1698/2005; b) la ayuda concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, letra a), del citado Reglamento en relación con operaciones correspondientes a las medidas definidas en el eje 2. No obstante, el presente título no se aplicará a las medidas contempladas en el artículo 36, letra a), inciso vi), y letra b), incisos vi) y vii), y en el artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005, ni a las medidas previstas en el artículo 36, letra b), incisos i) y iii), de dicho Reglamento en lo que respecta a los costes de implantación. 2.   A efectos del presente título, se entenderá por: a) «medidas relacionadas con la superficie»: las medidas o submedidas a las que corresponde una ayuda basada en el tamaño de la superficie declarada; b) «medidas relacionadas con los animales»: las medidas o submedidas a las que corresponde una ayuda basada en el número de animales declarados.
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