Art. 7

Aplicación del Reglamento (CE) no 796/2004

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 7 Aplicación del Reglamento (CE) no 796/2004 A efectos del presente título, el artículo 2, apartados 10, 22 y 23, y los artículos 9, 18, 21 y 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 se aplicarán mutatis mutandis. El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 también será aplicable mutatis mutandis. No obstante, en lo que respecta a las medidas contempladas en el artículo 36, letra b), incisos iii), iv) y v), del Reglamento (CE) no 1698/2005, los Estados miembros podrán establecer regímenes alternativos adecuados que permitan la identificación inequívoca de las tierras que se benefician de la ayuda.
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