Art. 4

Solicitudes de ayuda y de pago

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 4 Solicitudes de ayuda y de pago 1.   Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento, los Estados miembros establecerán los procedimientos adecuados para la presentación de las solicitudes de ayuda. 2.   En el caso de medidas que impliquen compromisos plurianuales, el beneficiario presentará una solicitud anual de pago. No obstante, los Estados miembros podrán prescindir de la presentación material de solicitudes anuales de pago si establecen procedimientos alternativos eficaces para realizar los controles administrativos previstos en los artículos 11 o 26, según proceda. 3.   Las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago podrán modificarse en cualquier momento después de su presentación en los casos de errores obvios reconocidos por las autoridades competentes.
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