Art. 8

Transparencia de la base de costes

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 8 Transparencia de la base de costes 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de prestación de servicios, los Estados miembros y/o los proveedores de servicios de navegación aérea organizarán un intercambio de información acerca de las bases de costes, los planes de inversión y las previsiones de tráfico con los representantes de los usuarios del espacio aéreo, si estos últimos así lo solicitan. A continuación, y como mínimo con periodicidad anual, se pondrán a disposición de los representantes de los usuarios del espacio aéreo, ante la Comisión y, cuando proceda ante Eurocontrol, sus costes respectivos, establecidos de forma transparente de conformidad con el artículo 5. 2.   La información contemplada en el apartado 1 se basará en las tablas de información y en las disposiciones de aplicación establecidas en el anexo II, cuando un Estado miembro haya tomado la decisión contemplada en el artículo 1, apartado 6, o bien en las disposiciones de la parte 1 del anexo III, cuando un Estado miembro haya indicado a la Comisión su intención de tomar dicha decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1794:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil