Art. 7
Imputación de costes
En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 7
Imputación de costes
1. Los costes de los servicios, instalaciones y actividades a tenor del artículo 5 deberán imputarse de forma transparente entre las diferentes zonas de tarificación en las que dichos costes se hubieran realmente soportado.
Cuando los costes se produzcan en diferentes zonas de tarificación, serán asignados de forma proporcional de acuerdo con una metodología transparente, de conformidad con el artículo 8.
2. Los costes de los servicios de aproximación serán los correspondientes a los siguientes servicios:
a)
servicios de control de aeródromo, servicios de información de vuelo en aeropuertos, incluidos los servicios de asesoramiento del tránsito aéreo, y servicios de alerta;
b)
servicios de tránsito aéreo relacionados con la llegada y salida de aeronaves dentro de una determinada distancia alrededor de un aeropuerto, con base en requisitos operativos;
c)
una asignación adecuada de todos los demás componentes de los servicios de navegación aérea que refleje la proporción de los servicios de ruta y los servicios de aproximación.
3. Los costes de los servicios de ruta serán los contemplados en el apartado 1, con exclusión de los contemplados en el apartado 2.
4. Cuando, de conformidad con el artículo 9, se hayan concedido exoneraciones a vuelos VFR, el proveedor de servicios de navegación aérea identificará separadamente los costes de los servicios de navegación aérea prestados a vuelos VFR de los prestados a los vuelos IFR. Estos costes podrán determinarse con arreglo a un método de costes marginales que tenga en cuenta las ventajas de los vuelos IFR derivados de servicios prestados a los vuelos VFR.
Historial de versiones
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