Art. 18

Transferencias de fondos a organizaciones sin ánimo de lucro de un Estado miembro

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 18 Transferencias de fondos a organizaciones sin ánimo de lucro de un Estado miembro 1.   Los Estados miembros podrán eximir a prestadores del servicio de pagos situados en su territorio de las obligaciones establecidas en el artículo 5, en el caso de transferencias de fondos a organizaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades con fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales, científicos o fraternales, a condición de que estas organizaciones estén sujetas a las exigencias de presentar los estados financieros y de realizar una auditoría externa o a la supervisión por parte de un organismo público o de un organismo de autorregulación reconocido por el Derecho nacional, y que esas transferencias de fondos se limiten a una cantidad máxima de 150 EUR por transferencia y tengan lugar exclusivamente dentro del territorio de ese Estado miembro. 2.   Los Estados miembros que se acojan al presente artículo comunicarán a la Comisión las medidas que han adoptado para aplicar la opción indicada en el apartado 1, con inclusión de una lista de las organizaciones a las que se aplica la exención, los nombres de las personas físicas que controlan en último término las organizaciones y una explicación de los procedimientos que se utilizarán para actualizar la lista. Esta información se pondrá también a disposición de las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 3.   Los Estados miembros en cuestión comunicarán a los prestadores del servicio de pagos que trabajen en ellos la lista actualizada de las organizaciones a las que se aplica la exención.
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