Art. 5

Marco general de aplicación

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 5 Marco general de aplicación La ayuda comunitaria que se adopte en el marco del presente Reglamento se aplicará mediante las medidas siguientes: a) medidas de ayuda excepcionales y programas de respuesta provisionales; b) documentos de estrategia multipaíses, documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales; c) programas de acción anual; d) medidas especiales.
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