Art. 5
Marco general de aplicación
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 5
Marco general de aplicación
La ayuda comunitaria que se adopte en el marco del presente Reglamento se aplicará mediante las medidas siguientes:
a)
medidas de ayuda excepcionales y programas de respuesta provisionales;
b)
documentos de estrategia multipaíses, documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales;
c)
programas de acción anual;
d)
medidas especiales.
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