Art. 22

Comité

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 22 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 30 días. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno. 4.   Un observador del BEI participará en las reuniones en lo que se refiere a las cuestiones relativas al Banco.
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