Art. 24
Dotación financiera
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 24
Dotación financiera
La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 ascenderá a 2 062 000 000 EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.
En el período 2007-2013:
a)
no se asignarán más de 7 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 1;
b)
no se asignarán más de 15 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 2;
c)
no se asignarán más de 5 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 3.
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