Art. 24

Dotación financiera

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 24 Dotación financiera La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 ascenderá a 2 062 000 000 EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero. En el período 2007-2013: a) no se asignarán más de 7 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 1; b) no se asignarán más de 15 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 2; c) no se asignarán más de 5 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 3.
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