Art. 20
Fondos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 20
Fondos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros
Los fondos contemplados en el artículo 11, apartado 1, letra d), serán administrados por los intermediarios financieros, el Banco Europeo de Inversiones (en adelante, «el BEI») o cualquier otro banco u organización con las capacidades necesarias para administrar estos fondos. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del presente artículo caso por caso en lo relativo al reparto de los riesgos, la remuneración del intermediario encargado de la aplicación, la utilización y recuperación de los intereses generados por los fondos y las condiciones de cierre de la operación.
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