Art. 8
Condiciones de validez de las ofertas
En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 8
Condiciones de validez de las ofertas
1. Únicamente podrán presentar ofertas:
a)
los mataderos de ganado vacuno registrados o autorizados a efectos del artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), con independencia de su estatuto jurídico;
b)
los tratantes de ganado o comerciantes de carne que hagan realizar sacrificios en dichos mataderos por cuenta propia y que figuren inscritos en el registro nacional del impuesto sobre el valor añadido.
2. Los interesados participarán en la licitación ante el organismo de intervención de los Estados miembros donde esta esté abierta mediante la presentación por escrito de la oferta o por cualquier otro medio de comunicación escrita aceptado por el organismo de intervención, con acuse de recibo en ambos casos.
La participación de los interesados podrá ser objeto de contratos cuyos términos serán fijados por los organismos de intervención de conformidad con sus pliegos de condiciones.
3. Cada interesado solo podrá presentar una oferta por categoría y por licitación.
Los Estados miembros se cerciorarán de que los interesados sean independientes entre sí, en lo que respecta a su dirección, personal y funcionamiento.
Cuando existan serios indicios de que no sea ese el caso, o cuando una oferta no corresponda a la realidad económica, su admisión estará supeditada a la presentación por el licitador de las pruebas oportunas del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo.
Cuando se demuestre que un licitador ha presentado más de una solicitud, no se admitirá ninguna de ellas.
4. En la oferta se indicará:
a)
el nombre y domicilio del licitador;
b)
la cantidad ofrecida de productos de la categoría o categorías referidas en el anuncio de licitación, expresada en toneladas;
c)
el precio propuesto por cada 100 kilogramos de productos de la calidad R3, en las condiciones definidas en el artículo 15, apartado 3, expresado en euros con dos decimales como máximo.
5. La oferta solo será válida si:
a)
se refiere a una cantidad de al menos 10 toneladas;
b)
va acompañada del compromiso escrito del licitador de cumplir todas las disposiciones relativas a las compras de que se trate;
c)
se presenta la prueba de que, antes de finalizar el plazo de presentación de ofertas, el licitador ha constituido la garantía de licitación a que se refiere el artículo 9 para la licitación en cuestión.
6. La oferta no podrá ser retirada después de finalizar el plazo de presentación a que se refiere el artículo 7.
7. Deberá garantizarse el carácter confidencial de las ofertas.
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