Art. 6
Apertura y cierre
En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 6
Apertura y cierre
1. La apertura de las licitaciones, su modificación y su cierre serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el sábado anterior a la fecha de expiración del plazo de presentación de ofertas.
2. En el momento de la apertura de la licitación se podrá fijar un precio mínimo por debajo del cual las ofertas no serán admitidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1669:oj#art-6