Art. 10

Decisión de adjudicación

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 10 Decisión de adjudicación 1.   Habida cuenta de las ofertas recibidas en cada licitación y con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1254/1999, se fijará un precio máximo de compra por categoría que se referirá a la calidad R3. Si las circunstancias particulares lo exigieren, se podrá fijar un precio diferente por Estado miembro o por región de un Estado miembro en función de los precios medios de mercado registrados. 2.   Podrá decidirse no dar curso a la licitación. 3.   Si el total de las cantidades ofrecidas a un precio igual o inferior al precio máximo fijado sobrepasare las cantidades que puedan ser compradas, las cantidades adjudicadas podrán ser reducidas por categorías mediante la aplicación de coeficientes de reducción que podrán presentar cierta progresividad en función de las diferencias de precios y de las cantidades licitadas. Si las circunstancias particulares lo exigieren, estos coeficientes de reducción podrán diferenciarse según los Estados miembros o las regiones de un Estado miembro, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos de intervención.
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