Art. 28

Comunicaciones

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 28 Comunicaciones 1.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación relativa a la lista de centros de intervención y, en la medida de lo posible, a su capacidad de congelación y almacenamiento. 2.   Los Estados miembros comunicarán por télex o fax a la Comisión, a más tardar diez días naturales después del final de cada período de recepción, las cantidades entregadas y aceptadas en intervención. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 21 de cada mes, los datos siguientes respecto del mes anterior: a) las cantidades semanales y mensuales compradas en intervención, desglosadas por productos y calidades, de acuerdo con el modelo comunitario de clasificación de canales establecido en el Reglamento (CE) no 1183/2006; b) las cantidades de cada producto deshuesado para las que se haya celebrado un contrato de venta durante el mes considerado; c) las cantidades de cada producto deshuesado para las que se haya expedido una orden de retirada o un documento similar durante el mes considerado. 4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar al final de cada mes, los datos siguientes respecto del mes anterior: a) las cantidades de cada producto deshuesado obtenidas a partir de las carnes de vacuno sin deshuesar compradas en intervención durante el mes considerado; b) las existencias, tanto físicas como no comprometidas, que haya al final del mes considerado de cada producto deshuesado, indicando la estructura por edad de las no comprometidas. 5.   A los efectos de los apartados 3 y 4, se entenderá por: a) «existencias no comprometidas»: las que aún no hayan sido objeto de un contrato de venta; b) «existencias físicas»: el total de las existencias no comprometidas y de las existencias que, habiendo sido objeto de un contrato de venta, no hayan sido recogidas todavía.
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