Art. 19
Contratos y pliegos de condiciones
En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 19
Contratos y pliegos de condiciones
1. El deshuesado se llevará a cabo en virtud de contratos cuyas cláusulas serán fijadas por los organismos de intervención, de acuerdo con sus pliegos de condiciones.
2. Los pliegos de condiciones de los organismos de intervención establecerán los requisitos que se exijan a las salas de despiece, determinarán las instalaciones y los equipos necesarios y garantizarán la conformidad con la normativa comunitaria en lo que se refiere a la preparación de los cortes.
Indicarán, en particular, las condiciones detalladas del deshuesado, especificando las modalidades de preparación, limpieza, embalaje, congelación y conservación de los cortes con vistas a su recepción por parte del organismo de intervención.
Los interesados podrán obtener los pliegos de condiciones de los organismos de intervención en las direcciones indicadas en el anexo VI.
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