Art. 11
Precio máximo de compra
En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 11
Precio máximo de compra
1. No se tomarán en consideración las ofertas que sobrepasen el precio medio de mercado registrado en un Estado miembro o una región de un Estado miembro por categoría, convertido en la calidad R3 según los coeficientes establecidos en el anexo I, y que se incrementará 10 EUR por cada 100 kilogramos de peso de la canal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, se rechazará la oferta cuando el precio propuesto sea superior al precio máximo contemplado en el artículo 10, válido para la licitación en cuestión.
3. Cuando el precio de compra adjudicado a un licitador sea superior al precio medio de mercado contemplado en el apartado 1, ese precio adjudicado se ajustará multiplicándolo por el coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula A que figura en el anexo IV. No obstante, ese coeficiente no podrá:
a)
ser superior a la unidad;
b)
dar lugar a una disminución del precio adjudicado por un importe superior a la diferencia entre ese precio adjudicado y el precio medio de mercado.
En la medida en que un Estado miembro disponga de datos fiables y de medios de control adecuados, podrá decidir si calcula el coeficiente por licitador según la fórmula B que figura en dicho anexo IV.
4. Los derechos y obligaciones que se deriven de la licitación serán intransferibles.
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