Art. 36

Declaraciones

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 36 Declaraciones 1.   Los organismos competentes presentarán a la Comisión declaraciones de los pagos efectuados al amparo del programa nacional, según los modelos que figuran en el anexo V. Adjuntarán a esas declaraciones una memoria sobre el desarrollo de las actividades emprendidas en virtud del programa nacional. Las declaraciones se presentarán a más tardar 15 meses después de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión y corresponderán a los gastos del año anterior. 2.   La Comisión deducirá los gastos subvencionables que cumplan lo dispuesto en la sección 1 del presente capítulo y se relacionen en la declaración anual de los importes prefinanciados a los Estados miembros en virtud de los programas nacionales. Cuando las cuentas declaradas excedan las importes prefinanciados, la Comisión efectuará un pago a cuenta. Los pagos a cuenta no podrán suponer en ningún caso más del 30 % de la contribución comunitaria anual al programa nacional.
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