Art. 37
Ejecución técnica y financiera
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 37
Ejecución técnica y financiera
1. Cada una de las dos fases referidas en el artículo 34 deberá estar finalizada, tanto técnica como financieramente y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 2152/2003 y en el presente Reglamento, dos años después de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión, como muy tarde.
Los organismos competentes presentarán la solicitud de pago del saldo de los gastos subvencionables a más tardar 27 meses después de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión.
2. El saldo de cada fase será abonado por la Comisión previa recepción de una solicitud de pago final de cada fase y comprobación de la declaración financiera aneja a esa solicitud.
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