Art. 34

Decisión sobre la contribución financiera

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 34 Decisión sobre la contribución financiera La Comisión aprobará las contribuciones financieras a los gastos subvencionables de los programas nacionales en dos fases, mediante una decisión para cada uno de los años del período de programación, en lo sucesivo designada como «la decisión de la Comisión». Los destinatarios de la decisión de la Comisión serán los Estados miembros.
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