Art. 3

En vigor desde 27 oct 2006
Artículo 3 1.   Las declaraciones en aduana relativas a las importaciones efectuadas al amparo del presente Reglamento incluirán en la casilla 44 la mención siguiente: «Importación efectuada en aplicación del Reglamento (CE) no 1610/2006 de la Comisión». 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, antes del 15 de febrero de 2007 la información siguiente: a) cantidades (en toneladas) de productos importados en aplicación del presente Reglamento, por código de la nomenclatura combinada (códigos NC); b) número y fecha de expedición del certificado en virtud del cual se efectuó la importación.
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