Art. 3
En vigor desde 27 oct 2006
Artículo 3
1. Las declaraciones en aduana relativas a las importaciones efectuadas al amparo del presente Reglamento incluirán en la casilla 44 la mención siguiente:
«Importación efectuada en aplicación del Reglamento (CE) no 1610/2006 de la Comisión».
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, antes del 15 de febrero de 2007 la información siguiente:
a)
cantidades (en toneladas) de productos importados en aplicación del presente Reglamento, por código de la nomenclatura combinada (códigos NC);
b)
número y fecha de expedición del certificado en virtud del cual se efectuó la importación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1610:oj#art-3