Art. 7
Programación y asignación de fondos
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 7
Programación y asignación de fondos
1. En el caso de programas nacionales o plurinacionales, se adoptarán documentos de estrategia con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 26, apartado 2. Los documentos de estrategia reflejarán el marco político y el plan de acción mencionados en el artículo 3 y serán coherentes con los principios y las modalidades que se prevén en los artículos 4 y 5. Se establecerán para un período compatible con las prioridades fijadas en el marco político e incluirán programas indicativos plurianuales con las correspondientes asignaciones financieras indicativas plurianuales y los objetivos prioritarios para cada país o región coherentes con los contemplados en el artículo 2, apartado 2. Estos documentos se revisarán a medio plazo o cuando sea necesario y su revisión podrá efectuarse de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 26, apartado 2.
2. Al elaborar los programas nacionales o plurinacionales, la Comisión determinará las asignaciones para cada programa, utilizando unos criterios transparentes y objetivos y atendiendo a las características específicas y las necesidades del país o la región en cuestión, al nivel deseado de asociación de la Unión Europea con un país dado, a los avances hacia la aplicación de los objetivos acordados, incluidos los relativos a la gobernanza y la reforma, así como a la capacidad de gestionar y absorber la ayuda comunitaria.
3. En el marco exclusivo de la cooperación transfronteriza, a fin de elaborar la lista de programas conjuntos operativos mencionados en el artículo 9, apartadp 1, las asignaciones plurianuales indicativas y las unidades territoriales con opción a participar en cada programa, así como uno o, si fuere necesario, más documentos de estrategia se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 26, apartado 2. En principio, estos documentos de estrategia se elaborarán teniendo en cuenta los principios y modalidades establecidos en los artículos 4 y 5, y cubrirán un período máximo de siete años comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
4. La Comisión determinará la asignación de fondos a los programas de cooperación transfronteriza, tomando en consideración una serie de criterios objetivos como el de la población de las zonas en cuestión y otros factores que afectan a la intensidad de la cooperación, incluidas las características específicas de las zonas fronterizas y la capacidad de gestionar y absorber la ayuda comunitaria.
5. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuirá a los programas de cooperación transfronteriza establecidos y aplicados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. El importe de la contribución del FEDER para las fronteras con los países socios está establecido en las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (9).
6. En caso de crisis o de amenazas a la democracia, al Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, los desastres naturales o provocados por el hombre, podrá recurrirse a un procedimiento de emergencia para efectuar una revisión ad hoc de los documentos de estrategia. La revisión deberá asegurar la coherencia entre la ayuda comunitaria concedida en virtud del presente Reglamento y la ayuda prestada en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios, incluido el Reglamento (Euratom) del Parlamento Europeo y del Consejo (10), por el que se crea un Instrumento de Estabilidad.
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