Art. 5

Coherencia, compatibilidad y coordinación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 5 Coherencia, compatibilidad y coordinación 1.   Los programas y proyectos financiados en virtud del presente Reglamento deberán ser coherentes con las políticas de la Unión Europea. También deberán ser conformes con los acuerdos celebrados por la Comunidad y sus Estados miembros con los países socios y respetar los compromisos contraídos en virtud de los acuerdos multilaterales y los convenios internacionales de los que sean Partes, incluidos los compromisos sobre derechos humanos, democracia y buena gobernanza. 2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia entre la ayuda comunitaria prestada en virtud del presente Reglamento y la ayuda financiera prestada por la Comunidad y los Estados miembros a través de otros instrumentos financieros internos y externos, así como por el Banco Europeo de Inversiones (BEI). 3.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la ayuda prestada de conformidad con las directrices establecidas para reforzar la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, así como para armonizar las políticas y los procedimientos. La coordinación comprenderá consultas periódicas e intercambios frecuentes de información pertinente durante las diferentes fases del ciclo de ayuda, en particular sobre el terreno, y constituirá un elemento clave del proceso de programación de los Estados miembros y de la Comunidad. 4.   La Comisión, en relación con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar una coordinación y cooperación adecuadas con las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como las instituciones financieras internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas y los donantes que no sean de la Unión Europea.
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